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PENAS, CONCURSO REAL, FACULTAD EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA IMPOSICION DE LAS.

Clave: I.2o.P. J/31 · Registro digital (IUS): 222375 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 161

Por imperativo del artículo 21 Constitucional al juez le corresponde la imposición de las sanciones; por lo que si el órgano de acusación en su pedimento omite realizar consideración para la aplicación de las penas en el concurso real, ello no entraña que el juzgador no pueda imponer la sanción acumulativa, pues es él quien, con la facultad discrecional del artículo 64, párrafo segundo del Código Penal, "podrá" aumentar, al advertirla, a la pena concerniente al delito mayor, las "correspondientes por cada uno de los demás delitos"; de cuya facultad carecería si ese artículo no dejara al instructor tener por probada esa situación procesal que nunca podrá siquiera insinuarla una de las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222375-f7248595/penas-concurso-real-facultad-exclusiva-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1052/89. Francisco Javier Cortés Del Aguila. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo directo 1050/89. Héctor Miguel García García y coagraviados. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 1084/89. Juan Carlos Asbeury Pineda. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo directo 474/90. José Guadalupe Cortés Gómez. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 578/91. Jesús Hernández Azuara. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/91 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/93, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 89, con el rubro: "CONCURSO DE DELITOS, FACULTAD EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS."

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