PENAS. CONCURSO REAL, FACULTAD EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA IMPOSICION DE LAS.
Por imperativo del artículo 21 constitucional al juez le corresponde la imposición de las sanciones; por lo que si el órgano de acusación en su pedimento omite realizar consideración para la aplicación de las penas en el concurso real, ello no entraña que el juzgador no pueda imponer la sanción acumulativa, pues es él quien, con la facultad discrecional del artículo 64, párrafo segundo del Código Penal, "podrá aumentar, al advertirla, a la pena concerniente al delito mayor, las correspondientes por cada uno de los demás delitos"; de cuya facultad carecería si ese artículo no dejara al instructor tener por probada esa situación procesal que nunca podrá siquiera insinuarla una de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390519-815d6558/penas-concurso-real-facultad-exclusiva-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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