Corpus
Modo: Corpus Pro

RECONVENCION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NO LA ADMITE.

Clave: III.2o.C. J/8 · Registro digital (IUS): 222377 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 163

El acuerdo que no da entrada a una reconvención, es de aquellos actos dictados dentro de juicio que causan, sobre las personas o las cosas, una ejecución de imposible reparación, ya que en la sentencia definitiva no se atenderán las pretensiones que se hicieron valer, con todo y que le fuere favorable al demandado en cuanto a la acción principal, de manera que el auto debe atacarse a través del juicio de garantías indirecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222377-3d033d49/reconvencion-improcedencia-del-amparo-directo-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de revisión 592/86. Delia Dora Oliver Valero. 11 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Rosa María Temblador Vidrio. Recurso de revisión 318/87. Rodolfo Benavides Franco. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Amparo directo 912/88. Manuel Garibay Camacho. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda. Amparo directo 645/89. Pablo Trejo Herrera. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras. Amparo directo 20/91. Rodolfo Valle Torres. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías. Véase: Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 244, página 164. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 12/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 146/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO." La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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