DOCUMENTOS. OBJECION.
No basta expresar que se objeta un documento sino que en todo caso es necesario precisar en qué se hace consistir la objeción y desde luego probarla, atendiendo a las reglas que prevé el artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222775-c511db7d/documentos-objecion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 141/88. Ruperto Ramírez Díaz. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 245/88. Roberto Paz Gordillo. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 501/89. Matilde Flores Cuevas. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 420/90. Jorge Ruíz Ruíz y otra. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 110/91. Pascual Castañeda Rodríguez. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Nota:
Este criterio coincide con el sostenido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado con el número 693, en la página 1156, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, cuyo rubro es: "DOCUMENTOS OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE. VALOR PROBATORIO DE LOS".
Es de destacar que tales criterios parten del principio de que el que afirma está obligado a probar, lo que pugna con el criterio contenido en la jurisprudencia I.4o.C.J/47 del Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, tomo IX Enero, página 103, cuyo rubro es: "DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALOR PROBATORIO ESTA SUJETO A SU PERFECCIONAMIENTO".
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