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ACCION. DEBE PROBARSE AUNQUE EL DEMANDADO NO DEMUESTRE SUS EXCEPCIONES.

Clave: VI.1o. J/38 · Registro digital (IUS): 224745 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 313

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el actor está obligado a probar los hechos constitutivos de su acción, por lo cual, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar y trae como consecuencia la absolución del demandado, independientemente de que éste haya o no opuesto excepciones y defensas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224745-fef28c08/accion-debe-probarse-aunque-el-demandado-no-demuestre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 454/87. José Reyes García y Agripina Medel de Reyes. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 59/89. Roberto Ortega Rodríguez en su carácter de albacea provisional de la Sucesión intestamentaria a bienes de María Encarnación Rodríguez Valiente. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 17/90. José Trinidad Montaño Ordóñez y Carmen Hernández Lara. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo directo 110/90. Ignacio García Saucedo. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo directo 199/90. María Valentina Cimbro Cuaya. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: María Eva Lozada Carmona.

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