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FALSIFICACION DE FIRMA COMO EXCEPCION PARA NEGAR EL CONTRATO BASE DE LA ACCION, DEBE PROBARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 591

Es cierto que en materia civil, el que afirma tiene la obligación de probar sus manifestaciones, sin embargo cuando en su contestación el demandado niega haber celebrado el contrato base de la acción, dicha manifestación lleva implícita una afirmación si aseveró que es falsa la firma del contrato y, por tanto, debe considerarse que no cumplió con lo dispuesto por los artículos 263 y 265 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, cuando no probó la objeción que hizo valer.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211468-eb1a9154/falsificacion-de-firma-como-excepcion-para-negar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 381/89. Cecilia Carrizosa Tapia. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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