ARRENDAMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA NEGATIVA DEL FIADOR DE HABER FIRMADO EL CONTRATO DE.
El artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla preceptúa que el que niega está obligado a probar cuando la negativa envuelva la afirmación expresa de un hecho. Así pues, si al contestar la demanda el fiador demandado niega haber firmado el contrato de arrendamiento base de la acción con ese carácter y asegura que la firma en él contenida respecto del "fiador", no provenía de su puño y letra; en esos términos es obvio concluir que su negativa encierra la afirmación expresa de un hecho consistente en que la firma que aparece bajo el título de "fiador" es falsa, y por lo tanto tiene que demostrar la excepción de falsedad propuesta como defensa en términos del numeral 263 del ordenamiento legal citado, máxime si se toma en consideración que el arrendador ofreció como prueba el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción para justificar su aserto de que aquél firmó ese documento en calidad de fiador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219592-4139c209/arrendamiento-carga-de-la-prueba-respecto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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