ARRENDAMIENTO CONTRATO DE, CUANDO EL DEMANDADO MANIFIESTA QUE NO FIRMO, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR SU NEGATIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Es inexacto que se viole el artículo 287, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, por el hecho de que habiéndose negado ser el quejoso quien firmó el contrato de arrendamiento en calidad de fiador, esa sola circunstancia fuera suficiente para revertir la carga de la prueba a la actora. En efecto, si bien es verdad que al contestar la demanda dicho quejoso negó haber firmado el documento fundatorio de la acción, así como que en el propio ocurso se comprometió a demostrar que la firma que lo calza como suya no le corresponde, es obvio que dicha negativa se traduce en la oposición de una excepción, toda vez que constituye una defensa que tiende a destruir la acción; por consiguiente, al demandado tocaba demostrar lo conducente, conforme lo previene el artículo 286 del ordenamiento citado en la parte en que dice que el reo debe probar los hechos constitutivos de sus excepciones. Pero, además, considerando que la manifestación del demandado fuera una negativa (que el no firmó el contrato de arrendamiento como fiador), de todas suertes estaría obligado a probar, habida cuenta que el indicado artículo 287, establece que el que niega debe probar "cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho", y es claro que en el caso eso sucede justamente, dado que la manifestación en el sentido de que no es del demandado la firma que como fiador aparece en el contrato, envuelve una afirmación: La consistente en que tal firma es falsa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218080-8cc1a194/arrendamiento-contrato-de-cuando-el-demandado-manifiesta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA NEGATIVA DEL FIADOR DE HABER FIRMADO EL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PRUEBA CONFESIONAL INEFICAZ PARA DESVIRTUAR LA AFIRMACION DE LA ARRENDADORA DE SER LA SUSCRIPTORA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCION. (11)
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO VERBAL DE. TOCA AL ACTOR JUSTIFICAR TERMINOS Y CONDICIONES DEL MISMO NO OBSTANTE LA AUSENCIA DE EXCEPCIONES, CON MAYOR RAZON CUANDO SE CONTROVIERTE SU VIGEN (s/clave)
- FIRMA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO ES NECESARIO REQUERIR SU RECONOCIMIENTO SI AL CONTESTAR LA DEMANDA SE ADMITE HABERLO SIGNADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, OBJECIONES AL. POR EL FIADOR. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL FIADOR DE NO HABER FIRMADO UNA CLÁUSULA ADICIONAL, HACE INNECESARIA SU OBJECIÓN. (I.8o.C.144 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis