REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDIBILIDAD.
Al interponer el recurso de revisión que regula el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede invocar por analogía las hipótesis de procedibilidad previstas para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como es, cuando se trate de fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución que serían sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, en razón de que, en este caso, es únicamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que se otorgó expresamente esa facultad, por ser el órgano encargado del exacto cumplimiento de aquéllas, y los supuestos en los que se presume la importancia y trascendencia en materia de seguridad social, están delimitados en el párrafo tercero de la citada disposición, o sea, cuando se trate del sujeto obligado, de conceptos que integran la base de cotización y del grado de riesgos de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo. Por consiguiente, la lectura íntegra del precepto aludido, denota el manifiesto afán del legislador de tratar en forma diferente a la revisión interpuesta con motivo de aportaciones de seguridad social a la que interpone la mencionada Secretaría, sin que se equiparen por las razones expuestas, las hipótesis de procedibilidad previstas para aquellos organismos fiscales autónomos, y la Secretaría de Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223135-c80c60f6/revision-fiscal-interpuesta-por-el-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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