REVISION, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO NO SE ACTUALIZAN LAS HIPOTESIS NORMATIVAS QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PREVE EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Es cierto que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene a su favor la presunción de que el asunto sobre el cual interpone la revisión tiene importancia y trascendencia para su interés, pero esta presunción es irrelevante si la cuestión que debe dilucidarse no encuadra en alguna de las hipótesis normativas del artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando el fondo de la controversia tenga relación con el cobro de un crédito cuyo origen derive de alguno de los supuestos normativos del precepto legal en cita, el recurso de revisión debe declararse improcedente y, en consecuencia, desecharse, si de la sentencia recurrida se advierte que la Sala Fiscal se constriñó a establecer en forma exclusiva, que la resolución del instituto cuya nulidad se demandó, carecía de los requisitos de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues desde luego se advierte que en ningún momento la cuestión examinada por la autoridad recurrida versó sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran base de cotización o del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, que son los requisitos de procedibilidad del recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/229391-3444f77d/revision-improcedencia-de-la-cuando-no-se-actualizan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDIBILIDAD. (920)
- REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDIBILIDAD. (IV. 1o. J/4)
- SEGURO SOCIAL. REVISION IMPROCEDENTE POR NO COMPRENDER LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (752)
- SEGURO SOCIAL. REVISION IMPROCEDENTE POR NO COMPRENDER LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (IV. 1o. J/3)
- REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. PRESUNCIONES DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- REVISION FISCAL. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO PUEDE PROMOVER LA REVISION FISCAL CON FUNDAMENTO EN EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis