ORDEN DE VISITA. LOS SUBDELEGADOS DE LAS DELEGACIONES POLITICAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, SON AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU EMISION.
Si bien es cierto que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, establece como requisito al previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que, entre otros, los delegados titulares puedan delegar atribuciones en otros funcionarios, también cierto resulta que tal dispositivo no es aplicable cuando el funcionario emisor de la orden de visita actúa con fundamento en el artículo 45, último párrafo, del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, que dispone: "Las atribuciones que el presente artículo confiere a las delegaciones, podrán realizarse por los servidores públicos de jerarquía inmediata de los delegados, sin que por ello estos pierdan la facultad de su ejercicio directo". De lo que se obtiene, que tales funcionarios no actúan por delegación de facultades, en cuyo caso si sería aplicable el artículo 12 del primer ordenamiento citado, sino por atribución expresa que por imperativo legal le confiere el reglamento mencionado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223332-edde7dc0/orden-de-visita-los-subdelegados-de-las-delegaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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