Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE.

Clave: I.1o.T. J/25 · Registro digital (IUS): 223606 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 75

Tratándose de amparo indirecto, el artículo 114 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, establece que se pedirá ante el Juez de Distrito, pero no señala ante quien corresponde presentar la demanda. Por lo tanto, como ninguna disposición señala que pueda presentarse ante la autoridad responsable, si a pesar de ello el quejoso lo hace, no puede estimarse promovido el amparo en la fecha en que fue indebidamente presentado ante una autoridad a la que la ley no faculta para recibirlo, sino que tendrá que considerarse como fecha de presentación la del día en que la demanda llegó a conocimiento del Juez de Distrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223606-51d596be/demanda-de-amparo-indirecto-ante-quien-debe-presentarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 221/71. Producciones Lube, S. A. 29 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Amparo en revisión 95/81. Ricardo Carrera Montiel. 3 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizabal Maldonado. Improcedencia 1871/88. Secretario de Comunicaciones y Transportes. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo en revisión 1041/90. Congeladora Estrella, S. A. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Queja 801/90. Manuel de la Vega Salazar. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.

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