Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE. PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO INTERRUMPE EL PLAZO QUE PARA LA PROMOCION DEL JUICIO SEÑALA EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 22

Tratándose del juicio de amparo indirecto, el artículo 114 de la ley de la materia obliga al quejoso a presentar la demanda ante el Juez de Distrito y la misma no permite su presentación ante la autoridad responsable; de manera que si se presenta dicha demanda ante autoridad incompetente, no se interrumpen los términos que para la promoción del juicio de garantías señala la ley invocada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256231-5d4c1af0/amparo-indirecto-demanda-de-presentacion-ante-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión civil 285/72. Raúl Ramírez Sánchez. 23 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.

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