APELACION. CUANTIA, SUPUESTO NORMATIVO PARA INTERPONERLA.
El supuesto normativo esencial para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, no es la presentación de la demanda sino la existencia de la propia sentencia, ya que este recurso no es un derecho adquirido en el procedimiento, que pueda oponerse como excepción a las pretensiones de la contraparte. Por tanto, si el fallo no se dictó en el momento en que de acuerdo con el monto del salario mínimo vigente en el Distrito Federal la cuantía del negocio excedía de ciento ochenta y dos veces dicho salario, sino cuando la cuantía del asunto no excedía de esa tasa, es inconcuso que en ningún momento se constituyó el derecho adquirido o situación jurídica concreta a que se refiere la fracción I del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conforme al cual la parte inconforme estaría en aptitud de apelar contra la aludida sentencia. Consecuentemente, cuando el fallo resulta inapelable por tratarse de un acto efectuado con posterioridad a la fecha en que entró en vigor dicho precepto reformado, es obvio que la aplicación de éste no tiene carácter retroactivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226442-20806194/apelacion-cuantia-supuesto-normativo-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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