QUEJA EXTEMPORANEA. SUSPENSION PROVISIONAL.
El artículo 24 de la Ley de Amparo, entre otras cosas, establece que los términos en el incidente de suspensión se contarán de momento a momento; el diverso 34 estatuye, en su fracción II, que las notificaciones a las demás partes, con excepción de las responsables, surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los juzgados de Distrito, y la fracción IV del numeral 97 ibídem determina que en casos como el presente la queja deberá interponerse dentro del término de veinticuatro horas contando a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional. Ahora bien, una correcta interpretación de los preceptos invocados, permite concluir que en los casos en que se interponga el recurso de queja en contra de las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional, el término para la interposición de dicho recurso debe computarse a partir del día siguiente a aquél en que surte sus efectos la notificación de la resolución impugnada, sin excluir de tal cómputo los días inhábiles, pues de acuerdo al primero de los numerales citados, en el incidente de suspensión los términos se contarán de momento a momento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226488-31aeaadf/queja-extemporanea-suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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