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QUEJA, RECURSO DE. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI DE LA LEY DE AMPARO. TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN.

Clave: XII.2o.16 K · Registro digital (IUS): 193688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 895

En virtud de que el artículo 97, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece el plazo de veinticuatro horas para interponer el recurso de queja en contra de las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional, previsto en el artículo 95, fracción XI del citado ordenamiento, y que por otra parte los diversos artículos 24, fracción II y 34, fracción II, de dicha ley, establecen que los términos en el incidente de suspensión se contarán de momento a momento y las notificaciones a las partes, diversas a las autoridades responsables, surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito; conduce a estimar que, para computar de momento a momento el aludido plazo de veinticuatro horas, cuando la notificación del auto impugnado se hizo mediante lista de acuerdos, debe tomarse en consideración que ésta se tiene por hecha a las catorce horas del mismo día, en atención a que la parte final del primer párrafo, de la fracción III, del artículo 28 de la citada ley establece que: "... la lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente ..."; todo lo cual lleva a concluir que, como la notificación correspondiente surte sus efectos al día siguiente de la publicación de la lista, es a partir de este momento cuando inicia el cómputo del término de veinticuatro horas aludido, que fenece el día que le sigue, precisamente a las catorce horas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193688-40aa7ea1/queja-recurso-de-previsto-en-el-articulo-95 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 33/99. Adela Iribe Picos y coags. 21 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 141/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 92/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 380, con el rubro: "QUEJA. EL TÉRMINO PARA INTERPONER ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE CONCEDA O NIEGUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN."

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