VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO CONTRA ACTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO.
En el nuevo régimen constitucional y legal por el que se norma el juicio de garantías desde el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en el que son reclamables en el amparo directo, tanto la sentencia definitiva como las resoluciones que ponen fin al juicio, lo que puede dar lugar a que respecto de una misma controversia jurisdiccional se promuevan diversos juicios de amparo directo, debe hacerse una clara distinción de las violaciones de procedimientos que son reclamables en cada caso, para lo cual, el elemento determinante radica en la exigencia de que tales infracciones trasciendan al resultado del fallo. Así, cuando el acto reclamado sea la sentencia definitiva, se podrán impugnar todos los actos procesales que tengan una relación directa con las cuestiones resueltas en ese fallo, de manera tal que al ser reparadas se pudiera llegar a emitir una determinación que en alguna forma favoreciera las pretensiones del peticionario, en la controversia de origen, como podría suceder, verbigracia, cuando no se le hayan recibido las pruebas que legalmente haya ofrecido o no se hayan recibido conforme a la ley, o cuando se le haya declarado ilegalmente confeso, si el posible resultado de aquellas pruebas puede tener como consecuencia el cambio o modificación de la forma en que se apreciaron las acciones, o las defensas o excepciones que se consideraron acreditadas o se desestimaron, o si la confesión aludida fue un elemento primordial para acreditar las pretensiones de la parte contraria. En cambio, cuando se reclame una resolución que ponga fin al juicio, exclusivamente serán reclamables las violaciones que tuvieron relación directa e inmediata con el sentido concreto en que se emitió esa resolución, por lo que mutatis mutandi, si se reclama la resolución que declaró la caducidad de la instancia o la que declaró desierto el recurso de apelación contra el fallo de fondo de primer grado, no podrán combatirse en esa controversia constitucional, las infracciones procedimentales relativas a actuaciones ajenas a la determinación reclamada, como serían la ilegal declaración de confeso al quejoso o de la recepción de sus pruebas, relacionadas con el fondo del negocio de origen, toda vez que, evidentemente, éstas se encuentran desvinculadas del resultado a que se ha llegado en el juicio natural, ya que si se dieron los presupuestos requeridos por la ley, la caducidad o la deserción apuntadas, deben subsistir, con independencia de que se hubieran recibido bien o mal las pruebas de las partes, y si no se dan tales supuestos y por ello se concede la protección de la Justicia Federal, la consecuencia será que se reanude el procedimiento del que proviene el acto reclamado, y estas violaciones de procedimiento pueden atacarse cuando se reclame la sentencia definitiva, ya que hasta entonces es factible precisar si trascienden o no esta resolución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226505-ccc9a003/violaciones-procesales-reclamables-en-amparo-directo-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. OPORTUNIDAD PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUNQUE EXISTA COSA JUZGADA EN CUANTO AL FONDO. (I.3o.C.15 K )
- VIOLACIONES PRODUCIDAS DURANTE EL PROCESO. LA SENTENCIA DE FONDO DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO NO OBSTA PARA EL ESTUDIO DE AQUÉLLAS EN UN ULTERIOR JUICIO DE GARANTÍAS. (I.4o.C.51 K )
- VIOLACIONES PROCESALES EN AMPARO DIRECTO. DEBEN RECLAMARSE AL APELAR DE LA DEFINITIVA CUANDO SE HAYA IMPEDIDO AGOTAR LOS RECURSOS INTERMEDIOS. (s/clave)
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ES PROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN VÍA AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO SE HUBIERE DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA E (1a./J. 128/2011 (9a.))
- VIOLACIONES PROCESALES ALEGADAS EN AMPARO DIRECTO TANTO POR EL ACTOR COMO POR EL DEMANDADO. DEBEN ANALIZARSE LAS ALEGADAS POR AMBAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS JUICIOS CON INDEPENDEN (III.2o.T.7 K)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. QUEDA SIN MATERIA SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA RECLAMADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y, EN SU LUGAR, DICTA UNA (2a. CXXXII/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis