EJECUCION DE SENTENCIA, RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE.
El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal limita la procedencia de los recursos ordinarios contemplados por la ley contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia. Sin embargo, esta norma comprende específicamente a los actos procesales encaminados en forma directa e inmediata al cumplimiento o a la ejecución de las sentencias en los juicios civiles, por lo que es de aplicación estricta y no puede abarcar casos distintos, de manera que todos los demás actos o resoluciones que no tengan esa característica, aunque se pronuncien en ese período, se rigen por las normas generales que regulan la procedencia de los recursos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226532-fb082e17/ejecucion-de-sentencia-resoluciones-dictadas-en-el-periodo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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