INCONFORMIDAD, LA RESOLUCION QUE DEJA SIN EFECTO EL CREDITO COMBATIDO A TRAVES DEL RECURSO DE, POR NO ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO, Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DEL PROMOVENTE.
Si el acuerdo emitido por el Consejo Consultivo Delegacional, al resolver el recurso de inconformidad interpuesto por la empresa, aquí quejosa, en contra de un capital constitutivo fincado en su contra, tuvo como sustento para declarar su anulación, la incorrecta fundamentación y motivación del crédito impugnado, la circunstancia de que en esa resolución administrativa se haya dejado a salvo los derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social, para emitir un nuevo crédito, no afectan los intereses jurídicos de la referida empresa, por cuanto que de conformidad con los artículos 84, 267 y 268 de la Ley del Seguro Social, y el artículo 4o., fracción IV, del reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de mil novecientos ochenta y tres, que le permiten fincar los créditos a su favor provenientes de capitales constitutivos, determinar las bases de su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y hacerlos efectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227632-da687f87/inconformidad-la-resolucion-que-deja-sin-efecto-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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