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SEGURO SOCIAL. EFECTOS DE LA ANULACION DE UN CREDITO FISCAL DEL, POR VICIOS FORMALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 402

La circunstancia de que en un diferente recurso de inconformidad promovido contra el cobro de un capital constitutivo se haya declarado la nulidad de éste, de manera lisa y llana por vicios formales, ausencia de fundamentación y motivación, no impide al Instituto Mexicano del Seguro Social que con posterioridad emita nuevamente ese acto fiscal purgando tales deficiencias, porque la reparación de la violación cometida a consecuencia del fallo del recurso, únicamente consiste en dejar insubsistente el acto por esa irregularidad, pero no juzga de la determinación tributaria o el fincamiento de capital constitutivo, precisamente al desconocerse sus motivos y fundamentos; de ese modo, nada impide a la autoridad que establezca de nuevo dicho acto, purgando tales irregularidades y en este último caso, el particular o contribuyente está en aptitud legal de combatir a través del recurso ordinario procedente la ilegalidad del capital constitutivo por violaciones en cuanto al fondo del negocio y en su caso a través del juicio constitucional. A contrario sensu, el efecto del fallo del recurso de inconformidad mencionado tampoco obliga al mencionado instituto a la reiteración del acto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216476-e088e5ed/seguro-social-efectos-de-la-anulacion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 124/93. May Can, S.A. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 1686/92. Inmobiliaria Mismer, S.A. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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