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SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO RESPECTO DE LA PRIMERA.

Clave: VI. 2o. J/41 · Registro digital (IUS): 227673 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 664

Es improcedente el juicio de amparo en la parte en que se reclama el fallo de primer grado, toda vez que éste quedó legalmente sustituido por la resolución de segunda instancia que también se combate, y por ende es incuestionable que han cesado los efectos de aquella sentencia; de ahí que resulte aplicable lo establecido por el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227673-8f021eb7/sentencias-de-primera-y-segunda-instancias-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 26/88. María Elena Hernández Flores. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón. Amparo directo 138/89. Alfonso Martínez Juárez. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 211/89. Amada Cantú de Trujillo y Margarita Trujillo Cantú. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 159/89. Jorge García García. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 386/89. Hipólito Helid Lima. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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