UTILIDADES, PAGO DE REPARTO DE.
En los casos en donde no se ha agotado el procedimiento administrativo que prevé el Título Tercero, Capítulo VIII, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta actúa correctamente al dejar a salvo los derechos del actor para reclamar el pago de reparto de utilidades, porque no cuenta con los elementos necesarios para establecer la condena en una cantidad líquida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227680-0134ca84/utilidades-pago-de-reparto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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