PRUEBA DE INSPECCION NO IDONEA PARA ACREDITAR ANTIGÜEDAD Y SALARIO.
Se justifica legalmente el desechamiento de la prueba de inspección que hace la Junta responsable, tendiente a acreditar la antigüedad y el monto de los salarios del actor, en virtud de que aun cuando el patrón debe probar esos extremos, conforme al artículo 784, fracciones II y XII, del citado ordenamiento legal, la inspección no es el medio idóneo para ello, atento que debe presentar los originales de los documentos privados y cuando formen parte de un libro expediente o legajo, debe exhibir copia para la compulsa correspondiente, en términos del artículo 801 del referido cuerpo de leyes, esto aunado a que el demandado tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, los documentos consistentes en contratos de trabajo, listas de raya, nóminas de personal o recibos de pago de salarios, como lo dispone el artículo 804, fracciones I y II de la Ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/229380-79bf1ca9/prueba-de-inspeccion-no-idonea-para-acreditar-antiguedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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