SOCIEDAD LEGAL, PRUEBA DE QUE UN BIEN PERTENECE A LA.
No todos los bienes que adquiere alguno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad legal ingresan a ésta, sino únicamente aquellos que señalan los artículos 220 y 221 del Código Civil del Estado de Jalisco, entre ellos los bienes adquiridos por cualquiera de los consortes en el ejercicio de su profesión u oficio; los que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte; los que se obtengan por título oneroso a costa del caudal común, etcétera. Entonces, para acreditar que un bien pertenece a dicha sociedad, no es suficiente que se demuestre, por una parte, la existencia del matrimonio contraído, en relación con los bienes, bajo el citado régimen económico y, por la otra, que el mencionado bien fue obtenido precisamente durante la vigencia del mismo, sino que también es menester comprobar que ese bien fue adquirido bajo cualquiera de las hipótesis indicadas en los citados preceptos, como las que se especificaron con anterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/229395-e3a5d651/sociedad-legal-prueba-de-que-un-bien-pertenece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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