Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SOCIEDAD LEGAL, PRUEBA DE QUE UN BIEN PERTENECE A LA.

Clave: III.1o.C. J/5 · Registro digital (IUS): 229395 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 950

No todos los bienes que adquiere alguno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad legal ingresan a ésta, sino únicamente aquellos que señalan los artículos 220 y 221 del Código Civil del Estado de Jalisco, entre ellos los bienes adquiridos por cualquiera de los consortes en el ejercicio de su profesión u oficio; los que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte; los que se obtengan por título oneroso a costa del caudal común, etcétera. Entonces, para acreditar que un bien pertenece a dicha sociedad, no es suficiente que se demuestre, por una parte, la existencia del matrimonio contraído, en relación con los bienes, bajo el citado régimen económico y, por la otra, que el mencionado bien fue obtenido precisamente durante la vigencia del mismo, sino que también es menester comprobar que ese bien fue adquirido bajo cualquiera de las hipótesis indicadas en los citados preceptos, como las que se especificaron con anterioridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/229395-e3a5d651/sociedad-legal-prueba-de-que-un-bien-pertenece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 296/86. Jorge Eduardo Valencia Zalapa. 27 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Amparo en revisión 479/86. María Esther Solís Serrano. 26 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Héctor Flores Guerrero. Amparo en revisión 44/89. Rosa María Martínez Navarrete de García. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Amparo en revisión 74/89. Vicente Gómez Hernández. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre. Revisión principal 487/89. María de Jesús Alvarez Aceves. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre. Notas: En el Informe de 1987, esta tesis aparece bajo el rubro:"SOCIEDAD LEGAL, NECESIDAD DE ACREDITAR QUE LOS BIENES DE CUYA AFECTACION SE DUELE EN EL AMPARO, INGRESARON A LA, A FIN DE ACREDITAR EL INTERES JURIDICO." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 30/92, resuelta por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil al resolver los amparos en revisión 369/90, 479/90, 549/90, 9/91, 49/91, 53/91 y 19/92; y por otra, por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, todos del Tercer Circuito, al resolver, el primero de ellos, los amparos en revisión 296/86, 479/86, 44/89, y 74/89, y, el segundo de los tribunales mencionados, el amparo en revisión 206/78, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, y por otra por el Segundo Tribunal Colegiado, todos en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver, el Primero los amparos en revisión 296/86, 479/86, 44/89 y 74/89; el Tercero los amparos en revisión 213/91, 399/91, 699/91, 23/92 y 109/92; y el Segundo, el amparo en revisión 206/78. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 3a./J. 43/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 48, con el rubro: "SOCIEDAD LEGAL PREVISTA POR EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. BIENES QUE LA INTEGRAN." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 371, página 249.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis