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SOCIEDAD LEGAL PREVISTA POR EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. BIENES QUE LA INTEGRAN.

Clave: 371 · Registro digital (IUS): 392498 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 249

Conforme a una recta interpretación de las normas que rigen la sociedad legal en el Código Civil para el Estado de Jalisco, debe concluirse, que este régimen patrimonial presupone que todos los bienes adquiridos en el matrimonio forman parte del fondo común que lo constituye, salvo prueba en contrario. Por esta razón, el cónyuge que invoque en su favor la propiedad de un bien adquirido en estas circunstancias, únicamente por su consorte, no está obligado a demostrar que dicho bien ingresó a la sociedad legal a costa del caudal común, o por alguno de los medios a que aluden los artículos 220 y 221 de la legislación precisada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392498-b2deee50/sociedad-legal-prevista-por-el-codigo-civil-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 30/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, los tres en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.43/93, Gaceta número 72, pág. 48; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Diciembre, pág. 575.

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