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RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCION ENTRE PENSIONES QUE CUBRE EL SEGURO SOCIAL E INDEMNIZACIONES A CARGO DEL PATRON. SU CUANTIFICACION.

Clave: I.7o.T. J/2 · Registro digital (IUS): 229672 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 207

Los aumentos al salario del trabajador, serán aplicables para la determinación de las indemnizaciones que por riesgos de trabajo corresponda cubrir al patrón, en el supuesto de que no lo tenga inscrito en el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, mas no para cuantificar el monto de las pensiones que este instituto cubre en sustitución del patrón cuando les hubiere incorporado a dicho régimen, en ese caso no será aplicable lo que preceptúa el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, sino el 65 de la Ley del Seguro Social, que no contempla el cálculo de las pensiones con esos aumentos y mejoras.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/229672-8f575dc8/riesgos-de-trabajo-distincion-entre-pensiones-que-cubre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6057/88. Fernando López Pacheco. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Amparo directo 7077/88. Ponciano Hernández Leal. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 627/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz. Amparo directo 637/89. Pedro Carlos Lozada Zamora. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz. Amparo directo 10447/88. Luis Rodríguez García. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas. Nota: La Cuarta Sala sentó criterio al respecto en la tesis número 19/91, publicada en la Gaceta número 46, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 24.

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