SEGURO SOCIAL, SALARIO APLICABLE EN PENSIONES POR RIESGO DE TRABAJO .
El artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los aumentos al salario del trabajador, serán aplicables para determinar las indemnizaciones que por riesgos de trabajo cubra el patrón, y en el supuesto de que lo tenga inscrito en el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, para cuantificar el monto de las pensiones que éste cubra en substitución del patrón, será aplicable lo que preceptúa el numeral 484 aludido, y no el 65 de la Ley del Seguro Social, que no contempla el cálculo de las pensiones con esos aumentos y mejoras, porque aun cuando durante el lapso comprendido entre la fecha en que sufrió el riesgo y la en que se determinó la incapacidad parcial, el patrón o subordinado no cubrió las cuotas obrero-patronales, ello no significa que dicho período se considere como no cotizado, pues de acuerdo a lo establecido por el artículo 37, fracción IV, de la misma Ley del Seguro Social, tal lapso debe considerarse como cotizado para todos los efectos legales en favor del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222717-b3be360d/seguro-social-salario-aplicable-en-pensiones-por-riesgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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