REVISION, RECURSO DE, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL. ES IMPROCEDENTE SI NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REFERIDO PRECEPTO (SEGURO SOCIAL).
De conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las causales de procedencia del recurso de revisión en materia de seguridad social son las siguientes: a).- Que la cuantía del negocio exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento en que se emita la sentencia recurrida; b).- Que cuando la cuantía sea menor a la antes mencionada, o bien sea indeterminada, el recurrente razone la importancia y trascendencia del negocio, para justificar la procedencia del recurso; y c).- Que en materia de seguridad social, se presumirá la importancia y trascendencia del negocio, cuando verse sobre la determinación de sujetos obligados a dicho régimen, de conceptos que integren la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia si la cuantía del negocio es menor a la exigida por el precepto en comento y si el recurrente no razona la importancia y trascendencia del asunto, ni éste se encuentra comprendido dentro de los supuestos mencionados por el propio precepto, es evidente que no se surte la procedencia del recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/230806-1694a5fd/revision-recurso-de-establecido-por-el-articulo-248 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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