Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION DEFINITIVA, TECNICA QUE DEBE SEGUIRSE EN EL ESTUDIO DE LA.

Clave: I.1o. A.2 · Registro digital (IUS): 232008 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 856

Por razón de técnica en la suspensión definitiva del acto reclamado, deben analizarse, por su orden, las siguientes cuestiones: A). Si son ciertos o no los actos reclamados (premisa). B). Si la naturaleza de esos actos permite su paralización (requisitos naturales). C). Si se satisfacen las condiciones exigidas por el artículo 124 de la Ley de Amparo (requisitos legales), y D). Si ante la existencia de terceros perjudicados es necesario exigir alguna garantía (requisitos de efectividad).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/232008-08efd8a0/suspension-definitiva-tecnica-que-debe-seguirse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 961/87. Enrique Ramón García Manzano. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Incidente en revisión 1911/87. Letrán, S.A. y coagraviados. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 1631/87. Searle de México, S.A. de C.V. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 2051/87. Laboratorios Pro salud, S.A. de C.V. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 2125/86. Química Hoechst de México, S.A. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis