ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO, NO TIENE CARACTER PENAL.
El arresto, como medida disciplinaria o de apremio, no constituye una pena, por lo que no se requiere el ejercicio de la acción penal para aplicarla. Las medidas de apremio son aquellas de las que puede disponer la autoridad para hacer cumplir sus resoluciones y su establecimiento se justifica por la necesidad que existe para que se cumplan aquéllas y en ejercicio del imperio de que está investida para hacer cumplir sus determinaciones judiciales. En consecuencia, cuando un Juez del orden civil, como medida de apremio, dicta el arresto de una persona, fundándose en el artículo 73, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no viola el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/232347-70e1f234/arresto-medida-de-apremio-no-tiene-caracter-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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