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MEDIDAS DE APREMIO (ARRESTO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 804363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIX, Primera Parte; Pág. 15

El arresto, como medida de apremio, no tiene carácter penal, que amerite precisamente el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público. En los casos previstos por la ley procesal civil, no se trata de la comisión de un delito que deba perseguirse por el Ministerio Público, sino simplemente de disposiciones encaminadas a realizar y hacer efectivo el imperio de que están investidas las autoridades judiciales, para hacer cumplir sus determinaciones; tiene por objeto, exclusivamente, hacer coacción en la voluntad de los litigantes para vencer su negligencia o contumacia para resistirse a cumplir las determinaciones judiciales. En consecuencia, cuando un Juez del orden civil, como medida de apremio, dicta el arresto de una persona, no viola el artículo 21 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804363-1338472c/medidas-de-apremio-arresto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7984/57. Domingo Félix Félix. 19 de marzo de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Quinta Epoca: Tomo XXXVIII, página 2128. Amparo civil en revisión 1341/33. Carmona Fernando. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en este negocio por las razones que expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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