Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRESTO, NATURALEZA DEL, COMO MEDIO DE APREMIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 15

Este tribunal hace suyo el criterio sostenido por la H. Tercera Sala, en el sentido de que el arresto, como medida de apremio, no tiene carácter penal, que amerite precisamente el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público. En los casos previstos por la ley procesal civil, no se trata de la comisión de un delito que deba perseguirse por el Ministerio Público, sino simplemente de disposiciones encaminadas a realizar y hacer efectivo el imperio de que están investidas las autoridades judiciales, para hacer cumplir sus determinaciones; tiene por objeto, exclusivamente, hacer coacción en la voluntad de los litigantes, para vencer su negligencia o contumacia por resistirse a cumplir las determinaciones judiciales. En consecuencia, cuando un Juez del orden civil, como medida de apremio, dicta el arresto de una persona, no viola el artículo 21 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233293-5307d14a/arresto-naturaleza-del-como-medio-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1823/71. Jorge Abisad Sahd. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.