Corpus
Modo: Corpus Pro

COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232560 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 285

Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el valor probatorio de las fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios, y debe estimarse acertado el criterio del juzgador si considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico de la quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/232560-0a7aacb5/copias-fotostaticas-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 139-144, página 75. Amparo en revisión 1695/80. Hotel Carlo, S.A. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 139-144, página 75. Amparo en revisión 7275/79. Mica, S.A. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de catorce votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Volúmenes 139-144, página 75. Amparo en revisión 4109/79. Luis Farrugia Reed y otro. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de catorce votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 139-144, página 75. Amparo en revisión 2107/80. Galdi, S.A. y otros. 11 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Volúmenes 139-144, página 75. Amparo en revisión 5801/79. Hoteles Turismo, S.A. 11 de noviembre de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 199-204, página 42. Amparo en revisión 10536/84. Luis Quintero Hernández. 3 de julio de 1985. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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