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COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.

Clave: 194 · Registro digital (IUS): 394150 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 133

Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el valor probatorio de las fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios, y debe estimarse acertado el criterio del juzgador si considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico de la quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394150-bb81de43/copias-fotostaticas-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 4109/79. Luis Farrugia Reed y otro. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de catorce votos. Amparo en revisión 7275/79. Mica, S. A. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de catorce votos. Amparo en revisión 1695/80. Hotel Carlo, S. A. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 5801/79. Hoteles Turismo, S. A. 11 de noviembre de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 2107/80. Galdi, S. A. y otros. 11 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos.

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