IMPUESTOS LOCALES, EXENCION DE. NO ES NECESARIO PARA OPERAR, QUE LAS LEYES TRIBUTARIAS LA ESTABLEZCAN EXPRESAMENTE EN FAVOR DE PERSONAS Y COSAS SUJETAS A UN REGIMEN FISCAL FEDERAL.
Dentro del marco de nuestro sistema jurídico constitucional, ha de entenderse que las autoridades legislativas de los Estados legislan dentro del ámbito de su jurisdicción para todos aquellos sujetos y objetos que quedan comprendidos en ésta, sin que para la no aplicación de sus preceptos a las personas y cosas que están sometidas a un régimen especial federal se haga necesaria la exención expresa correspondiente en un precepto concreto de cada ley local, ya que resultaría no solo prolija sino incluso peligrosa la enumeración por el legislador de todas y cada una de las personas y actividades jurídicas que gozan de dicho régimen específico; enumeración ésta que, eventualmente, podría resultar incompleta y dar con ello base a las autoridades ejecutoras de la ley local respectiva para hacer una aplicación indebida de ésta a sujetos y objetos no incluidos en la lista de exenciones por una omisión involuntaria del legislador. Resulta por esto preferible reservar a la libre investigación de las autoridades ejecutoras de la ley local la determinación del régimen jurídico específico de las personas o sujetos que lo invoquen, para dejar de aplicarles a estos en su caso, la ley estatal en cuestión, en acatamiento al principio de la supremacía de la Constitución Federal y de las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella consagrado por el artículo 133 de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/233087-7f443031/impuestos-locales-exencion-de-no-es-necesario-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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