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IMPUESTOS LOCALES, EXENCIÓN DE. NO ES NECESARIO PARA OPERAR, QUE LAS LEYES TRIBUTARIAS LA ESTABLEZCAN EXPRESAMENTE EN FAVOR DE PERSONAS Y COSAS SUJETAS A UN RÉGIMEN FISCAL FEDERAL.-

Clave: 249 · Registro digital (IUS): 900249 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 295

Dentro del marco de nuestro sistema jurídico constitucional, ha de entenderse que las autoridades legislativas de los Estados legislan dentro del ámbito de su jurisdicción para todos aquellos sujetos y objetos que quedan comprendidos en ésta, sin que para la no aplicación de sus preceptos a las personas y cosas que están sometidas a un régimen especial federal se haga necesaria la exención expresa correspondiente en un precepto concreto de cada ley local, ya que resultaría no sólo prolija sino incluso peligrosa la enumeración por el legislador de todas y cada una de las personas y actividades jurídicas que gozan de dicho régimen específico; enumeración ésta que, eventualmente, podría resultar incompleta y dar con ello base a las autoridades ejecutoras de la ley local respectiva para hacer una aplicación indebida de ésta a sujetos y objetos no incluidos en la lista de exenciones por una omisión involuntaria del legislador. Resulta por esto preferible reservar a la libre investigación de las autoridades ejecutoras de la ley local la determinación del régimen jurídico específico de las personas o sujetos que lo invoquen, para dejar de aplicarles a éstos en su caso, la ley estatal en cuestión, en acatamiento al principio de la supremacía de la Constitución Federal y de las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella, consagrado por el artículo 133 de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900249-085df0c4/impuestos-locales-exencion-de-no-es-necesario-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 3482/69.-Unión de Crédito Agrícola de Hermosillo, S.A. de C.V.-21 de julio de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Jorge Iñárritu Ramírez Aguilar. Amparo en revisión 1461/68.-Petróleos Mexicanos.-29 de febrero de 1972.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 2801/72.-Autotransportes del Sur de Jalisco, S.A. de C.V.-15 de febrero de 1973.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Jorge Iñárritu Ramírez Aguilar. Amparo en revisión 1735/59.-Petróleos Mexicanos.-16 de octubre de 1973.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Amparo en revisión 1575/59.-Petróleos Mexicanos.-25 de abril de 1974.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 168, Pleno, tesis 167.

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