PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE.
El artículo 139 del Código Penal del Estado de Baja California, concordante con el numeral 164 bis del Código punitivo del Distrito Federal, así como los demás ordenamientos de las entidades de la República que contienen la misma disposición, no establecen el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por su naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicará a los que intervengan "además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos ...", lo que solo incrementa la sanción en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandilla"; por lo que si la responsable incide en el error de condenar al reo por un delito inexistente, es evidente que estará aplicando inexactamente la ley con infracción al párrafo tercero del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/234411-9f766ce3/pandillerismo-heteronomia-de-la-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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