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PANDILLERISMO AGRAVANTE Y NO DELITO POR FALTA DE AUTONOMÍA EN EL.

Clave: 181 · Registro digital (IUS): 1005559 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 167

El artículo 139 del Código Penal del Estado de Baja California, concordante con el numeral 164 bis del código punitivo del Distrito Federal, así como los demás códigos de la República que contienen la misma disposición, no establecen el pandillerismo como delito autónomo sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por su naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicará a los que intervengan "además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos ..." lo que sólo incrementa la pena en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandilla"; por lo que si la responsable incide en el error de condenar al reo por un delito inexistente es evidente que estará aplicando inexactamente la ley con infracción al párrafo tercero del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005559-e5c6ccfb/pandillerismo-agravante-y-no-delito-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4984/79.—Arturo Jiménez Franco.—11 de agosto de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.—Secretario: Bruno Jaimes Nava. Amparo directo 5570/79.—Mario Romero Gálvez.—25 de agosto de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Amparo directo 7530/79.—Rodolfo Aguilar Castillo.—9 de abril de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.—Secretario: Tomás Hernández Franco. Amparo directo 6303/80.—Juan Prado Durán.—24 de abril de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.—Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero. Amparo directo 5198/81.—Rigoberto Hernández Barajas.—29 de enero de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F.—Secretario: Salvador Ramos Sosa. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 173, Primera Sala, tesis 232. Nota: El artículo 139 a que se refiere esta tesis corresponde al actual 248 del Código Penal de Baja California.

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