PANDILLERISMO, AGRAVANTE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).-
Aun cuando en primera y segunda instancias se haya considerado indebidamente que además del delito principal había quedado también comprobado el "delito de pandillerismo", si la pena con que se agravó la del delito principal encuentra apoyo en el artículo 139 del Código Penal del Estado de Baja California, el cual prescribe que cuando se ejecutan uno o más delitos por "pandilla", se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por los delitos cometidos, la de seis meses a tres años de prisión, y en el caso se acreditó que los hechos se cometieron con la intervención de tres personas, resulta operante la circunstancia agravatoria aludida, aunque no lo sea a título de delito autónomo, por cuya razón el fallo reclamado no viola garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907013-4b238b54/pandillerismo-agravante-de-legislacion-del-estado-de-baja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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