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PANDILLERISMO, AGRAVANTE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).-

Clave: 2072 · Registro digital (IUS): 907013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 977

Aun cuando en primera y segunda instancias se haya considerado indebidamente que además del delito principal había quedado también comprobado el "delito de pandillerismo", si la pena con que se agravó la del delito principal encuentra apoyo en el artículo 139 del Código Penal del Estado de Baja California, el cual prescribe que cuando se ejecutan uno o más delitos por "pandilla", se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por los delitos cometidos, la de seis meses a tres años de prisión, y en el caso se acreditó que los hechos se cometieron con la intervención de tres personas, resulta operante la circunstancia agravatoria aludida, aunque no lo sea a título de delito autónomo, por cuya razón el fallo reclamado no viola garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907013-4b238b54/pandillerismo-agravante-de-legislacion-del-estado-de-baja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6303/80.-Juan Prado Durán.-24 de abril de 1981.-Cinco votos.-Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.-Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, página 122, Primera Sala.

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