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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. REQUISITOS DE LOS DICTAMENES PERICIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237287 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 81

Cuando se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial y se ofrece la prueba pericial para acreditar los extremos que la demuestran (que la resolución presidencial no afecta el inmueble cuestionado y que al ejecutarse aquélla sí se afecta este último), se requiere que los dictámenes de los peritos razonen técnicamente la conclusión a que lleguen, esto es, deben explicar (haciendo uso de sus conocimientos técnicos) con vista de los documentos que obren en autos, de los trabajos técnicos desarrollados y de las diligencias que hubieran practicado señalando cuáles son aquéllos y éstas, por qué con tales documentos, trabajos y diligencias se comprueba que la resolución presidencial, cuya indebida ejecución se reclama, no ordenó afectar el predio debatido y por qué sí se incluye como afectado dicho inmueble en la ejecución del fallo presidencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237287-c6c2ea21/agrario-ejecucion-indebida-de-resoluciones-presidenciales-requisitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 163-168, página 27. Amparo en revisión 5950/81. Guillermo Buenrostro y otros. 29 de julio 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Plata García. Volúmenes 163-168, página 27. Amparo en revisión 5036/81. Esther Gil Genel y otros. 11 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez. Volúmenes 175-180, página 17. Amparo en revisión 952/83. Agustín Rodolfo Mánica Cadó y otro. 27 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González. Volúmenes 181-186, página 23. Amparo en revisión 629/83. Fernando Rodríguez Piña y otros. 9 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaría: María del Carmen Torres Medina de González. Volúmenes 199-204, página 15. Amparo en revisión 10396/83. Juan Jorge Marcos. 11 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Nota: En los Informes de 1985, 1986 y en el Apéndice 1917-1988, página 1239, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. REQUISITOS DE LOS DICTAMENES PERICIALES.". Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 162 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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