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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238326 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Tercera Parte; Pág. 33

La actitud omisa de las autoridades en cumplimentar una resolución presidencial no puede justificarse, ya que la ejecución de las resoluciones presidenciales dotatorias de tierras a los núcleos de población es de orden público, y la sociedad y el Estado están interesados en que no se demore el cumplimiento de dichas resoluciones, pues ello origina perjuicios a los núcleos beneficiados, con violación de las garantías que les otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República. En consecuencia, se debe conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables, en ejercicio de sus atribuciones, resuelvan en definitiva lo procedente a fin de que la resolución presidencial se ejecute observando las disposiciones del artículo 27 constitucional y de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238326-0682b0f1/agrario-resoluciones-presidenciales-cumplimentacion-debe-ser-inmediata · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXIX, página 11. Amparo en revisión 4851/62. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado Aguilas de la Victoria, Municipio de Xicoténcatl, Tamaulipas. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CI, página 12. Amparo en revisión 9683/64. Anastasio Nativitas y coagraviados. 11 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 14, página 18. Amparo en revisión 1521/69. Maximiliano González Reyna y coagraviados. 2 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 33, página 24. Amparo en revisión 2574/71. Miguel Ramírez López y coagraviados. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 83, página 22. Amparo en revisión 2561/75. Comité Ejecutivo Particular Agrario del Núcleo de Población "Chalchihuites", Municipio del mismo nombre, Zacatecas. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 322, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA.".

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