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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239185 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Tercera Parte; Pág. 68

Es irrelevante la circunstancia de que el quejoso cuente o no con certificado de inafectabilidad, si no endereza la acción constitucional contra una resolución presidencial dotatoria o restitutoria, sino en contra de su incorrecta ejecución, y por ello no opera la causal de improcedencia consistente en que los propietarios afectados no puedan promover el juicio de amparo salvo el caso de que cuenten con certificado de inafectabilidad, prevista por los artículos 14, fracción XIV, constitucional y 75 del Código Agrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/239185-fbe9a016/agrario-resoluciones-presidenciales-ejecucion-incorrecta-para-reclamarla-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXII, página 11. Amparo en revisión 9351/61. José Luna García y coagraviados. 27 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 6, página 53. Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 7, página 32. Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 8, página 42. Amparo en revisión 2539/68. José Germán Barajas. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 10, página 28. Amparo en revisión 3684/69. José María Michel González. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Apéndice 1917-1975, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".

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