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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 70, Séptima Parte; Pág. 14

La circunstancia de que los quejosos carezcan de certificado de inafectabilidad o de que no satisfagan los extremos del artículo 66 del Código Agrario, no hace improcedente el juicio de amparo cuando se reclaman exceso y defecto en la ejecución de la Resolución Presidencial y no ésta, pues la litis se constriñe a determinar si la Resolución Presidencial fue o no ejecutada en sus términos, por lo que si no se comprueban tales exceso y defecto el amparo debe ser negado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245896-fe16f319/agrario-resoluciones-presidenciales-ejecucion-incorrecta-para-reclamarla-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8843/64. Teresa Martínez viuda de De Santos y coagraviados (acumulados). 10 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.

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