AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DESCONOCIMIENTO O DESTITUCION DE SUS MIEMBROS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de la revisión de amparos en que se reclamen, en materia agraria, actos consistentes en el desconocimiento o destitución de los miembros de un comisariado ejidal, con fundamento en los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque constituyendo el órgano de representación legal del núcleo de población, con facultades de mandatario general conforme al artículo 43, fracción I, del Código Agrario, y siendo facultad de la asamblea general del respectivo poblado ejidal la de elegirlos o removerlos (artículo 22 y 28 del código de la materia), los actos de autoridad por virtud de los cuales se pretenda la destitución o remoción de los miembros de un comisariado ejidal, afectan los derechos colectivos del núcleo de población, consistentes en la mencionada facultad de la asamblea general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/239287-e937d4e2/agrario-comisariados-ejidales-desconocimiento-o-destitucion-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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