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COMISARIADOS EJIDALES. DESCONOCIMIENTO O DESTITUCION DE SUS MIEMBROS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.

Clave: 16 · Registro digital (IUS): 395226 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1975; Parte III, Sección Fiscal; Pág. 38

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de la revisión de amparos en que se reclamen, en materia agraria, actos consistentes en el desconocimiento o destitución de los miembros de un Comisariado Ejidal, con fundamento en los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque constituyendo el órgano de representación legal del núcleo de población, con facultades de mandatario general conforme al artículo 43, fracción I, del Código Agrario, y siendo facultad de la asamblea general del respectivo poblado ejidal la de elegirlos o removerlos (artículos 22 y 28 del Código de la materia), los actos de autoridad por virtud de los cuales se pretenda la destitución o remoción de los miembros de un Comisariado Ejidal, afectan los derechos colectivos del núcleo de población, consistentes en la mencionada facultad de la asamblea general.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395226-3b766144/comisariados-ejidales-desconocimiento-o-destitucion-de-sus-miembros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 2, pág. 51. Amparo en revisión. 7724/67. Comisariado Ejidal del Poblado "Colonia Enríquez", Mpio. de Tepetlán, Ver. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 3, pág. 50. Amparo en revisión. 6550/68. Gregorio Luna Ibáñez y coags. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 3, pág. 50. Amparo en revisión. 8796/68. Pedro Reyes Martínez y coags. 26 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 4, pág. 46. Amparo en revisión. 7798/68. Comisariado Ejidal de Poblado de Colonia Dolores Hidalgo, Mpio de Ahome, Sin. 21 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 5, pág. 46. Amparo en revisión. 7936/68. Comisariado Ejidal del Poblado "Revolución Mexicana", Mpio. de Ahome, Sin. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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