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COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. NO SE SURTE SI LO CONTROVERTIDO EN EL JUICIO NATURAL ES EL DIVORCIO Y LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD ES SOLO UNA CONSECUENCIA NECESARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239853 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 367

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 fracción III inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los juicios de amparo en única instancia en materia civil contra sentencias dictadas en apelación por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento cuando afecten el orden y la estabilidad de la familia, con excepción de juicios sobre alimentos y divorcio; en consecuencia, si en un juicio ordinario civil la acción principal ejercitada la constituye lo relativo al divorcio necesario y sólo se reclama, como una consecuencia necesaria de éste, la pérdida de la patria potestad, la Tercera Sala es incompetente para conocer de dicho juicio, puesto que, propiamente, no se está controvirtiendo de manera autónoma y principal la patria potestad, sino si es procedente o no la acción de divorcio, cuestión que fue expresamente excluida por el mencionado precepto, de los asuntos de que debía conocer la referida Sala.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/239853-c1c40d1b/competencia-de-la-tercera-sala-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 217-228, página 51. Amparo directo 6323/85. Rubén Barrios Graff. 15 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Volúmenes 217-228, página 51. Amparo directo 4731/86. Mercedes González de González. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cicero Sabido. Volúmenes 217-228, página 51. Amparo directo 1945/87. Mario Antonio Ticas Montoya. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Volúmenes 217-228, página 51. Amparo directo 5850/87. Víctor Manuel Leonardo Gudiño González. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García. Volúmenes 217-228, página 51. Amparo directo 6743/87. Daniel Godínez Madrigal. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García.

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