ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL. COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMA UNA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.
Este Alto Tribunal ha resuelto que aunque el artículo 26, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, da competencia a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer juicios de amparo en única instancia en materia civil contra sentencias dictadas en apelación, en controversias sobre acciones de estado civil, si se reclama una sentencia que versa sobre esta materia y que por disposición legal es inapelable, o sea, que no satisface ese primer requisito, debe tomarse en cuenta que el artículo 107 constitucional dispone en su fracción V, inciso c), que el amparo contra sentencias definitivas se proveerá directamente ante la Suprema Corte de Justicia, en materia civil, cuando se dicten en un juicio del orden común con las limitaciones que en materia de competencia establezca la ley secundaria, y en el caso de la limitación consiste en el requisito de que la sentencia que se reclama haya sido dictada en apelación, pero la última parte del inciso c) que debe observarse sobre lo que disponga la ley secundaria, establece que sólo la Suprema Corte de Justicia conocerá de amparos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil que afecten el orden y la estabilidad de la familia; de lo que se sigue, indudablemente, que en asuntos de esta naturaleza no opera el requisito de que la sentencia combatida deba ser dictada en apelación; así pues, si se reclama una sentencia inapelable por disposición legal, dictada en una controversia sobre acciones de estado civil que afecte el orden y la estabilidad de la familia, el caso queda comprendido en el citado inciso c), por lo que es competente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer del juicio de amparo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241656-5571afff/estado-civil-acciones-del-competencia-de-la-tercera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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