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Modo: Corpus Pro

ESTADO CIVIL. COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMA UNA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 250

Cuando se reclama una sentencia definitiva no apelable, es competente para conocer del juicio de amparo que contra la misma se promueva, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Federal, 44, 45, 158, 163 y 167 de la Ley de Amparo, si se controvierten cuestiones que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240722-ed761543/estado-civil-competencia-de-la-tercera-sala-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2358/78. Víctor Rodríguez Santiago. 11 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Amparo directo 2120/78. Delia López. 5 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 97-102, página 91. Amparo directo 4512/76. Rosalba Toledo Santiago. 29 de abril de 1977. Mayoría de tres votos. Disidente: Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.

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