LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS MERCANTILES, REVALIDACION DE LAS, NO ES REQUISITO NECESARIO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO.
La licencia constituye el requisito sin el cual no pueden funcionar los establecimientos mercantiles reglamentados y, por ello, por regla general, es indispensable para acreditar el interés jurídico de su propietario en el amparo. Sin embargo, una vez expedida tal autorización su cancelación solamente es dable en razón de las causas que las disposiciones reglamentarias aplicables determinen, y siguiendo los procedimientos que las mismas establezcan. Es por ello, que la validez de la autorización no puede condicionarse al pago de los derechos de revalidación anual de su registro, toda vez que dicho pago únicamente tiene el carácter de "contribuciones diversas", que se cubren a través de la Tesorería del Distrito Federal, y cuyo incumplimiento de ninguna manera trae como consecuencia dejar sin efecto la licencia de funcionamiento, sino simplemente, sanciones de tipo pecuniario y clausura del establecimiento, como puede verse de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VIII, del anterior Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, y 35, fracción IV, del vigente Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Distrito Federal. Por tanto, si la licencia no ha sido expresamente cancelada, es prueba de interés jurídico en el amparo
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/248902-e178ea5d/licencias-de-funcionamiento-de-giros-mercantiles-revalidacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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