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LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS MERCANTILES, REVALIDACION DE LAS, NO ES REQUISITO NECESARIO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248902 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 193

La licencia constituye el requisito sin el cual no pueden funcionar los establecimientos mercantiles reglamentados y, por ello, por regla general, es indispensable para acreditar el interés jurídico de su propietario en el amparo. Sin embargo, una vez expedida tal autorización su cancelación solamente es dable en razón de las causas que las disposiciones reglamentarias aplicables determinen, y siguiendo los procedimientos que las mismas establezcan. Es por ello, que la validez de la autorización no puede condicionarse al pago de los derechos de revalidación anual de su registro, toda vez que dicho pago únicamente tiene el carácter de "contribuciones diversas", que se cubren a través de la Tesorería del Distrito Federal, y cuyo incumplimiento de ninguna manera trae como consecuencia dejar sin efecto la licencia de funcionamiento, sino simplemente, sanciones de tipo pecuniario y clausura del establecimiento, como puede verse de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VIII, del anterior Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, y 35, fracción IV, del vigente Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Distrito Federal. Por tanto, si la licencia no ha sido expresamente cancelada, es prueba de interés jurídico en el amparo

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/248902-e178ea5d/licencias-de-funcionamiento-de-giros-mercantiles-revalidacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 157-162, página 103. Amparo en revisión 1555/81. Bar el Progreso, S.A. 18 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos. Volúmenes 163-168, página 96. Amparo en revisión 1815/81. Garri, S.A. 15 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos. Volúmenes 181-186, página 119. Amparo en revisión 298/81. Restaurantes y Bares Unidos, S.A. y Antonio Rivera Hernández. 21 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Adrián Avendaño Constantino. Volúmenes 187-192, página 90. Amparo en revisión 515/84. Francisco Oviedo Ramos. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Benjamín Soto Cardona. Volúmenes 187-192, página 90. Amparo en revisión 528/84. Gastronómica Rivera, S.A. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/84, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a. 2, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 10-12, noviembre-diciembre de 1988, página 48, con el rubro: "INTERES JURIDICO, TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE."

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