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ESTABLECIMIENTO MERCANTIL REGLAMENTADO. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CUANDO SE IMPUGNAN ORDENAMIENTOS QUE AFECTAN LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE AQUÉL, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO EXHIBA LA REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA RELATIVA O QUE DEMUESTRE QUE REALIZÓ EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.4o.A.660 A · Registro digital (IUS): 168321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1009

De la interpretación sistemática de los artículos 9, fracción III, 29 y 77, fracción I, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la misma entidad, se colige que el titular de una licencia de funcionamiento debe revalidarla cada tres años, mediante un aviso por escrito que podrá presentarse dentro de los quince días hábiles previos a la conclusión de la vigencia, que contenga su manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que las condiciones en que se le otorgó u obtuvo originalmente no han variado, y que la falta de revalidación obliga a la delegación competente a clausurar el establecimiento mercantil cuyo funcionamiento autoriza la licencia. En ese contexto, para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo cuando se impugnan ordenamientos que afectan las condiciones de funcionamiento de un establecimiento mercantil reglamentado, por ejemplo, la legislación primeramente citada o la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal, es necesario que el quejoso exhiba la revalidación de la licencia relativa o que demuestre que realizó el trámite correspondiente, en tanto que el ejercicio de la acción constitucional y, por ende, la tutela a la cual puede acogerse el peticionario de garantías, requiere el cumplimiento de las normas respectivas, que para los giros mercantiles exige la licencia de funcionamiento vigente, como un elemento indispensable para demostrar la existencia de un derecho jurídicamente tutelado, esto es, el de funcionar no sólo merced a la licencia sino a su revalidación, pues ésta es precisamente lo que da vigencia a aquélla. No es óbice a lo expuesto que en relación con el interés jurídico tratándose de los giros mercantiles comentados, la anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya sostenido en tesis de jurisprudencia que para acreditarlo no es indispensable la revalidación de la licencia de funcionamiento respectiva, pues analizó una norma distinta a la inicialmente mencionada, como lo es el Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168321-ac22761f/establecimiento-mercantil-reglamentado-para-acreditar-el-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 309/2008. Salones de Recepciones, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez. Amparo en revisión 282/2008. Hotelera Mexicana Cien Metros, S.A. y otra. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas. Amparo en revisión 234/2008. Diego Rodríguez García. 10 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Amparo en revisión 347/2008. Promociones Río Plata, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.

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